interactive GDPR 2016/0679 ES
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- datos personales
- tratamiento
- limitación del tratamiento
- elaboración de perfiles
- seudonimización
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- responsable del tratamiento
- encargado del tratamiento
- destinatario
- tercero
- consentimiento del interesado
- violación de la seguridad de los datos personales
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- datos relativos a la salud
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- representante
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- grupo empresarial
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- tratamiento transfronterizo
- objeción pertinente y motivada
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Artículo 27
Representantes de responsables o encargados del tratamiento no establecidos en la Unión
1. Cuando sea de aplicación el artículo 3, apartado 2, el responsable o el encargado del tratamiento designará por escrito un representante en la Unión.
2. La obligación establecida en el apartado 1 del presente artículo no será aplicable:
a) | al tratamiento que sea ocasional, que no incluyan el manejo a gran escala de categorías especiales de datos indicadas en el artículo 9, apartado 1, o de datos_personales relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10, y que sea improbable que entrañe un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, teniendo en cuenta la naturaleza, contexto, alcance y objetivos del tratamiento, o |
b) | a las autoridades u organismos públicos. |
3. El representante estará establecido en uno de los Estados miembros en que estén los interesados cuyos datos_personales se traten en el contexto de una oferta de bienes o servicios, o cuyo comportamiento esté siendo controlado.
4. El responsable o el encargado del tratamiento encomendará al representante que atienda, junto al responsable o al encargado, o en su lugar, a las consultas, en particular, de las autoridades de control y de los interesados, sobre todos los asuntos relativos al tratamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.
5. La designación de un representante por el responsable o el encargado del tratamiento se entenderá sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable o encargado.
Artículo 27
Representantes de responsables o encargados del tratamiento no establecidos en la Unión
1. Cuando sea de aplicación el artículo 3, apartado 2, el responsable o el encargado del tratamiento designará por escrito un representante en la Unión.
2. La obligación establecida en el apartado 1 del presente artículo no será aplicable:
a) | al tratamiento que sea ocasional, que no incluyan el manejo a gran escala de categorías especiales de datos indicadas en el artículo 9, apartado 1, o de datos_personales relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10, y que sea improbable que entrañe un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, teniendo en cuenta la naturaleza, contexto, alcance y objetivos del tratamiento, o |
b) | a las autoridades u organismos públicos. |
3. El representante estará establecido en uno de los Estados miembros en que estén los interesados cuyos datos_personales se traten en el contexto de una oferta de bienes o servicios, o cuyo comportamiento esté siendo controlado.
4. El responsable o el encargado del tratamiento encomendará al representante que atienda, junto al responsable o al encargado, o en su lugar, a las consultas, en particular, de las autoridades de control y de los interesados, sobre todos los asuntos relativos al tratamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.
5. La designación de un representante por el responsable o el encargado del tratamiento se entenderá sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable o encargado.
Artículo 37
designación del delegado de protección de datos
1. El responsable y el encargado del tratamiento designarán un delegado de protección de datos siempre que:
a) | el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial; |
b) | las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala, o |
c) | las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos_personales con arreglo al artículo 9 y de datos relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10. |
2. Un grupo empresarial podrá nombrar un único delegado de protección de datos siempre que sea fácilmente accesible desde cada establecimiento.
3. Cuando el responsable o el encargado del tratamiento sea una autoridad u organismo público, se podrá designar un único delegado de protección de datos para varias de estas autoridades u organismos, teniendo en cuenta su estructura organizativa y tamaño.
4. En casos distintos de los contemplados en el apartado 1, el responsable o el encargado del tratamiento o las asociaciones y otros organismos que representen a categorías de responsables o encargados podrán designar un delegado de protección de datos o deberán designarlo si así lo exige el Derecho de la Unión o de los Estados miembros. El delegado de protección de datos podrá actuar por cuenta de estas asociaciones y otros organismos que representen a responsables o encargados.
5. El delegado de protección de datos será designado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos y a su capacidad para desempeñar las funciones indicadas en el artículo 39.
6. El delegado de protección de datos podrá formar parte de la plantilla del responsable o del encargado del tratamiento o desempeñar sus funciones en el marco de un contrato de servicios.
7. El responsable o el encargado del tratamiento publicarán los datos de contacto del delegado de protección de datos y los comunicarán a la autoridad_de_control.
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